RESFC-2026-48-E-TRICUELP-TDEC 

Santa Rosa, 27 de febrero de 2026    

             

 

 

Referencia: Programa “Llegar a Casa II”, creado por Decreto Nº 2441/2025.

 

 

VISTO:

 

El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 922/2025, por el cual se creó el Programa Provincial de Créditos Habitacionales “Llegar a Casa”, el Decreto Nº 2441/2025 que instituye el Programa “Llegar a Casa II”; las Resoluciones del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) Nº 531/2025 y su modificatoria Nº 1251/2025, reglamentarias de los referidos programas; y la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 164/2025, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 164/2025 este Tribunal de Cuentas estableció los requisitos documentales y de control aplicables a los expedientes administrativos vinculados al Programa “Llegar a Casa”, creado por Decreto Nº 922/2025;

 

Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 2441/2025, creando el Programa “Llegar a Casa II”, el cual constituye una nueva etapa con el mismo lineamiento de política pública habitacional, aunque con particularidades operativas y reglamentarias;

 

Que la presente resolución tiene por objeto complementar lo dispuesto en la Resolución de este Tribunal Nº 164/2025, ampliando su alcance a fin de incorporar los nuevos requerimientos establecidos por el Programa ‘Llegar a Casa II’, sin modificar ni sustituir las exigencias de control allí establecida;

 

Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y su Ley Orgánica;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Incorporar como normativa complementaria a la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 164/2025 los lineamientos aprobados por la presente, extendiendo su aplicación a los expedientes del Programa “Llegar a Casa II”, creado por Decreto Nº 2441/2025.

 

Artículo 2º.- A los fines del control externo de los expedientes administrativos relacionados con el Programa “Llegar a Casa II”, deberá incorporarse al cuerpo principal en oportunidad de remitirse el expediente para el Control posterior, además de la documentación prevista en la Resolución Nº 164/2025, la Certificación de Gerencia Técnica respecto del cumplimiento, en el proyecto de vivienda a construir presentado, de las medidas y ambientes establecidos en la cláusula SEXTA del Anexo I de la Resolución N°1251/2025 de IPAV. reglamentaria del Decreto N° 2441/2025.

 

Artículo 3º.- A los fines del control externo de los expedientes administrativos vinculados al Programa “Llegar a Casa II”, deberá incorporarse al cuerpo complementario, que permanecerá en el ámbito del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, además de la documentación prevista en la Resolución Nº 164/2025, la siguiente documentación mínima obligatoria:

1.    Copias certificadas de los planos aprobados por la Municipalidad correspondiente.

2.    Constancia de que el Ente Ejecutor verificó el estado de ocupación del usufructuario en los casos que la nuda propiedad comprenda el 100% de la titularidad de una vivienda habitable, conforme lo establece la Clausula Tercera, punto 6 inciso d) del Anexo I de la Resolución N°  1251/2025 del IPAV.

 

Artículo 4º.- Los organismos ejecutores deberán conservar a disposición de este Tribunal los registros digitales y sistemas informáticos utilizados para la gestión del Programa “Llegar a Casa II”, a efectos de posibilitar auditorías, verificaciones y controles posteriores.

 

Artículo 5°.- Toda referencia contenida en la Resolución Nº 164/2025 al Programa “Llegar a Casa” deberá entenderse efectuada, en lo pertinente, a ambos programas, salvo disposición expresa en contrario.

 

Artículo 6°.- Para la aplicación del Programa 'Llegar a Casa II', las referencias realizadas en la Resolución Nº 164/2025 TdeC a la Resolución IPAV Nº 531/2025, se entenderán remitidas a la Resolución IPAV Nº  1251/2025 por ser esta la reglamentación vigente.

 

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido archívese.